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Organigrama

CAPÍTULO I

DEL PLENO

ARTÍCULO 6.- El Tribunal funcionará en Pleno de manera permanente, en única instancia y se integrará con los cinco Magistrados que estén ejerciendo funciones, uno de los cuales lo presidirá. Bastará la presencia de tres Magistrados Electorales para que pueda sesionar válidamente. El Pleno del Tribunal Electoral tendrá la competencia y atribuciones señaladas en la Constitución, en la Ley Orgánica, Ley de Medios, éste Reglamento y demás que establezcan las Leyes aplicables y las siguientes:

I.- Autorizar la creación de áreas de apoyo para el mejor funcionamiento del Tribunal;

II.- Autorizar la contratación de personal jurídico y administrativo propuesto por sus integrantes, y

III.- Designar al responsable de la Unidad de Transparencia.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 8.- El Presidente del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y además las siguientes:

I.- Conferir a los Magistrados, Secretario, y demás personal del Tribunal, las comisiones y representaciones que estime pertinentes para su buena marcha y funcionamiento;

II.- Vigilar el correcto ejercicio del Presupuesto del Tribunal;

III.- Emitir voto de calidad en caso de empate; IV.- Ejecutar los acuerdos del Pleno;

V.- Resolver los asuntos de la competencia del Pleno, que no admitan demora y en su oportunidad, convocarlo dando cuenta de inmediato al mismo;

VI.- Vigilar que se dé estricto y pronto cumplimiento a las determinaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

VII.- Las demás que le confieran las leyes.

CAPÍTULO III

DE LOS MAGISTRADOS Y SUS PONENCIAS

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de los Magistrados, las legalmente establecidas y las siguientes:

I.- Formar parte de la comisión para elaborar el proyecto de presupuesto y los demás asuntos que les sean encargados por el Pleno;

II.- Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y a todas aquellas que el Presidente convoque;

III.- Firmar las resoluciones en las que intervengan;

IV.- Participar en actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;

V.- Elaborar trabajos de investigación sobre actividades jurisdiccionales y doctrinarias, en materia electoral, para su publicación en el órgano de difusión del Tribunal;

VI.- Proponer al Pleno el personal jurídico necesario para su Ponencia;

VII.- Desempeñar las comisiones que se les encomiende, así como representar al Tribunal cuando el Presidente lo determine;

VIII.- En caso de disenso con el proyecto de resolución aprobado por la mayoría, podrá formular voto particular razonado, el cual será agregado al expediente y podrá tener las siguientes modalidades: Voto particular discrepante: Cuando el Magistrado no esté de acuerdo con la parte considerativa, ni con la resolutiva del fallo en su totalidad. Voto particular concurrente: Cuando el Magistrado disidente coincide con los puntos resolutivos, pero la disconformidad versa sobre aspectos relativos a la fundamentación o motivación de la parte considerativa del proyecto de resolución. Voto particular aclaratorio: Cuando el Magistrado disidente aprueba en lo general la parte considerativa y resolutiva de la resolución, pero desea fijar su postura sobre una cuestión de hecho o de derecho en la que no está de acuerdo, por estimar que los argumentos contenidos en el fallo debieron reforzarse con otros; que debió aclararse algún punto, o contestarse con mayor amplitud algún concepto de agravio.

IX.-Presentar excusa ante el Pleno, cuando tenga impedimento para conocer de un medio de impugnación o demanda que se le haya turnado;

X.- Remitir oportunamente al Secretario los proyectos de sentencia de su ponencia,, para la distribución de los mismos a los demás integrantes del pleno; XI.- Todas las demás que les confieran las leyes y el presente Reglamento;

CAPÍTULO IV

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 12.- El Secretario General estará investido de fe pública, ejercerá las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica y las siguientes:

I.- Vigilar que sean foliadas las hojas de los expedientes formados con los recursos y que se imprima el sello oficial en el fondo del expediente, cuidando que abarque el anverso y reverso de todas y cada una de ellas y anulando las que carezcan de texto;

II.- Custodiar y utilizar los sellos del Tribunal, los libros de gobierno y el archivo del Tribunal;

III.-Recibir, dictar y distribuir, según sea el caso, la correspondencia del Tribunal;

IV.- Recabar oportunamente de los Magistrados, original y copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la respectiva sesión pública;

V.- Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del Pleno;

VI.- Elaborar los proyectos de manuales e instructivos de sus áreas de apoyo, sometiéndolos a la consideración del Presidente; VII.- Informar permanentemente al Presidente, respecto al funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;

VIII.- Responsabilizarse de que los Magistrados reciban oportunamente copia de los proyectos de sentencia, que se habrán de presentar en las sesiones del Pleno que al efecto se convoquen;

IX.- Estar presente en las audiencias que se celebren en los asuntos de la competencia del Pleno y verificar el quórum legal de las sesiones;

X.- Con autorización del Presidente, legalizar la firma de cualquier servidor del Tribunal, en los casos en que la Ley así lo exija;

XI.- Dar cuenta de los asuntos que correspondan al Pleno o al Presidente, en su caso;

XII.- Publicar en los estrados del Tribunal, con veinticuatro horas de anticipación, la lista de los asuntos a resolver en la sesión pública correspondiente;

XIII-. Llevar el registro de excusas y sustituciones de los Magistrados;

XIV.- Recibir cuando no se encuentre el Oficial de Partes, los medios de impugnación que remitan al Tribunal los organismos electorales, en cuyo caso deberá autorizar con el sello del Tribunal y con su firma por vía de recibo, una copia del escrito con que se presenten, anotando en cada uno de ellos detallada y minuciosamente la documentación y demás pruebas que se anexen;

XV.- Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional, que le sean requeridos por el Pleno o el Presidente;

XVI.-Llevar el registro cronológico de las sesiones públicas y privadas del Pleno;

XVII.- Proporcionar la información que sea solicitada en los términos de la Ley de Transparencia;

XVIII.-Formar parte de la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística;

XIX.- Todas las demás que le confieran las leyes y este Reglamento

CAPÍTULO V

DE LA OFICIALÍA DE PARTES

ARTÍCULO 16.- El Tribunal contará con una Oficialía de Partes, que estará a cargo de un titular, quien contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la cual quedará bajo el control y vigilancia del Secretario. Toda la documentación del Pleno, de la Presidencia, de los Magistrados y en lo general del Tribunal deberá entrar y/o salir por la Oficialía de Partes, quien tendrá la obligación de recepcionarla o remitirla y llevar su control y registro.

ARTÍCULO 17.- Son funciones de la Oficialía de Partes, como órgano auxiliar del Secretario, las siguientes:

I.- Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante el reloj checador o el sello oficial: la fecha y hora de su recepción; el número de fojas que integren el documento; las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañen;

II.- Llevar un libro de registro de expedientes foliado y encuadernado en el que se registrará, por orden numérico progresivo, la documentación recibida. En los casos en que corresponda, se asentará la información relativa al tipo de recurso o documento; el nombre del promovente; la fecha y hora de su recepción y el organismo electoral o autoridad que lo remita, así como el trámite que se le dio y cualquier otro dato que se considere indispensable;

III.- Verificar que las promociones y escritos recibidos estén debidamente sellados y registrados, con la anotación de la fecha y hora de su presentación, así como el número de registro que les corresponda;

IV.- Turnar la documentación al Secretario, conforme a las disposiciones reglamentarias o a las ordenes giradas al efecto;

V.- Llevar e instrumentar todos los registros que se consideren indispensables para el más adecuado control de la documentación recibida;

VI.- Rendir los informes sobre la recepción de documentos relacionados con los requerimientos formulados, así como proporcionar oportunamente la información que requiera el Pleno, los Magistrados, Secretarios adscritos o Actuarios, para la debida sustanciación y resolución de los expedientes;

VII.- Elaborar los informes y reportes estadísticos que sean requeridos;

VIII.- Mantener permanentemente informado al Secretario sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas;

IX.- Bajo su más estricta responsabilidad, custodiar y utilizar los sellos a su cargo y los libros de gobierno; y

X.- Las demás que le sean ordenadas por el Presidente o el Secretario.

DE LOS ACTUARIOS

ARTÍCULO 19.- Los Actuarios tendrán las atribuciones que la Ley Orgánica establece y de manera especifica las siguientes:

I. Practicar las notificaciones en el tiempo y forma prescritos en la Ley de Medios, la Ley Orgánica y el presente Reglamento;

II. Recabar la firma del responsable del área al devolver los expedientes y las cédulas de notificación, y

III. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables o les sean encomendadas por el Presidente del Tribunal, los Magistrados o el Secretario.

ARTÍCULO 20.- Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les haya turnado, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.

CAPÍTULO VII

DEL ARCHIVO GENERAL

ARTÍCULO 21.- El Tribunal tendrá un Archivo General que será responsabilidad del Secretario, estará a cargo del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado. ARTÍCULO 22.- El Oficial Judicial encargado del Archivo, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Inventariar y conservar los expedientes jurisdiccionales durante el plazo legal correspondiente;

II.- Llevar el archivo por orden numérico en las áreas y secciones que corresponda conforme al manual respectivo;

III.- Revisar que los expedientes estén debidamente costurados, firmados, foliados y sellados;

IV.- Auxiliar al Secretario en la formulación y actualización del manual de procedimientos del Archivo;

V.- Hacer del conocimiento del Secretario, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que se corrija en lo posible;

VI.- Informar permanentemente al Secretario, sobre las tareas que le sean asignadas en el desahogo de los asuntos de su competencia;

VII.- Las demás que le encomiende el Secretario General del Tribunal. El encargado del Archivo General será responsable, en los términos de la Ley, por el incumplimiento de sus atribuciones y de las infracciones que cometa con motivo de las mismas.

ARTÍCULO 23.- Los expedientes podrán ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto, siempre que ello no obstaculice su pronta y expedita sustanciación y resolución. Únicamente podrán solicitar copias simples o certificadas quienes tengan reconocida su calidad de partes. Una vez concluido el procedimiento, cualquier persona que tenga interés podrá consultar los expedientes y obtener copia certificadas de los mismos dentro de los siguientes tres años de su archivo definitivo.

ARTÍCULO 24.- El Tribunal deberá conservar en su Archivo Jurisdiccional las resoluciones de los asuntos concluidos, remitiendo al Instituto, o a la Autoridad que haya recepcionado el recurso, documentos originales que se hubieren enviado previa constancia que de los mismos se deje en autos.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 30.- La Comisión contará con un encargado de la Secretaría Administrativa y el personal necesario para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Su estructura y funciones las determina este Reglamento.

ARTÍCULO 31.- El encargado de la Secretaría Administrativa y el personal adscrito a ésta, auxiliarán a la Comisión y ejecutarán sus disposiciones en lo relativo a los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal.

ARTÍCULO 32.- El encargado de la Secretaria Administrativa contará con las atribuciones siguientes:

I.- Responsabilizarse de la elaboración de los proyectos de manuales e instructivos de sus áreas de apoyo o de cualquier otra de carácter administrativo, sometiéndolos a la consideración de la Comisión;

II.- Informar permanentemente a la Comisión respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;

III.- Proporcionar los informes y reportes estadísticos en materia administrativa, que le sean requeridos por la Comisión o su Presidente;

IV.- Administrar los recursos humanos y materiales para atender las necesidades del Tribunal;

V.- Cubrir las remuneraciones y liquidaciones del personal;

VI.- Proveer lo necesario para el cumplimiento de las normas relacionadas con el reclutamiento, selección, nombramiento y control de personal, en los términos de la Ley Orgánica y del Manual respectivo;

VII.- Integrar y mantener actualizado el archivo administrativo del Tribunal;

VIII.- Aportar a la Comisión todos los elementos necesarios, a fin de que su Presidente elabore el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos del Tribunal Electoral;

IX.- Formular las previsiones presupuestales para llevar a cabo las actividades previstas en los programas del Tribunal;

X.- Establecer la congruencia entre el programa operativo anual de la Secretaría a su cargo y los objetivos y metas fijados por la Comisión;

XI.- Observar y evaluar los sistemas y procedimientos de control de las áreas a su cargo;

XII.- Analizar las diversas instancias de planeación, organización, dirección, ejecución, evaluación y control del área administrativa, atendiendo a la congruencia y logro de los programas, objetivos, metas y acciones;

XIII.- Determinar las variaciones programáticas administrativas, a fin de precisar las causas que originaron los cambios entre lo programado y lo alcanzado;

XIV.- Elaborar informe mensual, trimestral, semestral y anual a la Comisión, sobre todas las áreas bajo su responsabilidad;

XV.- Actualizar los expedientes personales de cada uno de los servidores del Tribunal;

XVI.- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, este Reglamento, la Comisión o el Presidente de la misma.

CAPÍTULO I

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 41.- La Coordinación de Comunicación Social estará a cargo de un responsable y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y tendrá las funciones siguientes:

I.- Fortalecer y difundir la imagen institucional del Tribunal, promoviendo sus objetivos, funciones y responsabilidades, a través de los medios masivos de comunicación, de conformidad con los lineamientos que establezca el Presidente;

II.- Elaborar la síntesis informativa diaria y reporte del monitoreo matutino y vespertino de los medios de comunicación escritos, radiofónicos, audiovisuales y electrónicos;

III.- Coadyuvar en el establecimiento y promoción de relaciones con organismos nacionales y extranjeros vinculados con actividades electorales

IV.- Diseñar y controlar la producción de los materiales de radio, televisión o impresos destinados a la difusión de la imagen institucional del Tribunal;

V.- Elaborar las políticas y lineamientos para la edición, producción, impresión y difusión de materiales impresos y audiovisuales;

VI.- Organizar y asesorar el desarrollo de los programas de radio y televisión que vayan a ser transmitidos por estos mismos medios, en los que intervenga el Tribunal, así como en las entrevistas y conferencias de prensa, en las que participen el Presidente, Magistrados, Secretario y demás servidores públicos del Tribunal;

VII.- Realizar estudios de investigación que permitan conocer el impacto que genera en la opinión pública, la transmisión de información relacionada con el Tribunal, por los diferentes medios masivos de comunicación y proponer nuevas estrategias que permitan su optimización;

VIII.- Brindar apoyo y asesoría en materia de comunicación social a los servidores públicos del Tribunal, cuando éstos lo soliciten previa autorización del Presidente;

IX.- Coadyuvar en el desarrollo de los trabajos de investigación, análisis, síntesis y evaluación de la información para los informes del Presidente y memorias anuales del Tribunal;

X.- Elaborar el periódico mural del Tribunal, con el objeto de difundir la información relativa a temas y acontecimientos político-electorales de interés para los servidores públicos del Tribunal;

XI.- Captar, analizar, procesar y en su caso distribuir, la información proveniente de los medios de comunicación, referida a los acontecimientos de interés para el Tribunal Electoral;

XII.- Establecer relaciones con los medios de difusión locales, estatales y nacionales, así como con organismos representativos de los sectores público y privado, vinculados con esta actividad;

XIII.- Apoyar en las tareas del Centro de Estudios, Comité Editorial, y Unidad de Transparencia, de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte el Presidente del Tribunal Electoral; XIV.- Las demás que se le encomienden.

CAPÍTULO II

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y ESTADÍSTICA

ARTÍCULO 42 .- La Jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida en los términos que señala la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 43.- La Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial será el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar la jurisprudencia, así como los criterios relevantes y los relacionados emitidos por el Tribunal. Se integrará por el Presidente, un Magistrado, el Secretario y demás personal de apoyo que sea necesario.

ARTÍCULO 44.- La Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Diseñar los sistemas de clasificación que sean necesarios y realizar la captura de los datos cuantitativos que provengan de los expedientes sustanciados y resueltos por el Tribunal;

II.- Operar el sistema computarizado de control de los medios de impugnación presentados ante el Tribunal;

III.- Registrar, clasificar y compilar los criterios sustentados en las resoluciones del Tribunal;

IV.- Recibir del Pleno, los criterios sostenidos en las resoluciones que emita para su debida compilación, sistematización y publicación;

V.- Sistematizar y proporcionar la información que sea necesaria para que los criterios se publiquen en el órgano de difusión del Tribunal Electoral;

VI.- Elaborar el proyecto de manual para la organización y funcionamiento de la Coordinación, que será sometido al Presidente para su aprobación, y

VII.- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente del Tribunal Electoral.

CAPÍTULO III

COORDINACIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

ARTÍCULO 45.- La Coordinación de Informática estará a cargo de un responsable y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y tendrá las funciones siguientes:

I.- Establecer y promover los mecanismos que faciliten el aprovechamiento de los sistemas de cómputo e informática;

II.- Administrar la red de cómputo del Tribunal, encargándose directamente, o a través de terceros, de la instalación, mantenimiento y soporte técnico del equipo y programas de cómputo utilizados por este organismo electoral;

III.- Auxiliar a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;

IV.- Hacer cumplir las medidas de seguridad en las instalaciones, equipos y sistemas informáticos del Tribunal, conforme a los lineamientos que se establezcan;

V.- Supervisar el intercambio de aplicaciones y paquetería en informática entre los órganos del Tribunal;

VI.- Informar oportunamente a los servidores públicos del Tribunal, sobre los cambios en los sistemas informáticos, y proporcionar apoyo y asesoría a los mismos;

VII.- Concentrar la información de los órganos del Tribunal, con el objeto de tener el soporte informático necesario, para el informe anual que rinda el Presidente;

VIII.- Proponer, formular y difundir las normas y disposiciones técnicas de organización, operación y supervisión del procesamiento informático a las que deberán sujetarse los servidores públicos del Tribunal;

IX.- Elaborar, ejecutar y actualizar el plan estratégico de desarrollo informático;

X.- Elaborar el anteproyecto de necesidades en materia informática y de telecomunicaciones de los órganos del Tribunal, de acuerdo al plan estratégico de desarrollo informático;

XI.- Efectuar el diseño, contenido, programación y ejecución de los cursos de informática que requieran los servidores públicos del Tribunal, a fin de asegurar la correcta operación y aprovechamiento de los bienes y sistemas informáticos;

XII.- Coadyuvar con el área de apoyo correspondiente en la planeación, análisis, diseño, implantación y mantenimiento de la infraestructura de telefonía que aseguren el buen funcionamiento, conectividad y operación informática del Tribunal;

XIII.- Diseñar programas de mantenimiento preventivo y correctivo para la óptima operación de los bienes y servicios informáticos del Tribunal;

XIV.- Efectuar, estudios técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos que requiera el Tribunal;

XV.- Asesorar a los servidores públicos del Tribunal en el aseguramiento del acervo informático en medios digitalizados y difundir las normas, disposiciones y mecanismos que salvaguarden el mismo, en caso de siniestro o de fuerza mayor;

XVI.- Brindar apoyo a todos los órganos que integran el Tribunal;

XVII.- Mantener actualizada la Página Web del Tribunal.

XVIII.- Será responsable de la Unidad de Transparencia; y XIX.- Demás que le encomiende el Presidente.

TÍTULO SEXTO

DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 46.- En materia de Transparencia y Acceso a la Información, el Tribunal, observará lo establecido en la Ley de Transparencia, correspondiendo al responsable de la Unidad que designe el Pleno, y que en año no electoral lo será el Secretario, vigilar la correcta aplicación y cumplimiento de la misma.

Sitios de Interés

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Zaragoza Ote. Num. 2315.
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Tel. 01.834.318.72.70